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Ley Foral Vigente 3 redacciones

Artículo 6. Plazo administrativo para la resolución de las solicitudes.

Artículo 6 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra. · BOE-A-2010-8618

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-12.

Texto consolidado

La administración de la Comunidad Foral de Navarra resolverá y notificará, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuantas solicitudes se tramiten en materia de calificaciones, descalificaciones, visado de contratos y concesión de ayudas económicas, en los términos que se reflejan en el cuadro inserto a continuación.

Procedimiento

Plazo de notificación

Sentido del silencio

Calificación provisional de viviendas protegidas y rehabilitación de viviendas.

3 meses.

Desestimatorio.

Calificación definitiva de viviendas protegidas y rehabilitación de viviendas.

3 meses.

Desestimatorio.

Solicitud de vivienda adecuada conforme a lo previsto en el artículo 33 de esta ley foral.

6 meses.

Desestimatorio.

Autorización para la percepción de cantidades a cuenta por la compra de viviendas protegidas.

3 meses.

Estimatorio.

Autorización para la firma de contrato de adjudicación y arrendamiento de vivienda protegida.

2 meses.

Estimatorio.

Notificaciones a efectos del ejercicio del derecho de tanteo y retracto previsto en esta ley foral.

60 días.

Renuncia.

Visado de contratos de compraventa, adjudicación o arrendamiento de viviendas protegidas.

2 meses.

Desestimatorio.

Concesión de ayudas económicas directas a promotores, adquirentes, usuarios y adjudicatarios de viviendas protegidas, y para rehabilitación de viviendas.

6 meses.

Desestimatorio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-07-12.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-15656.

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