Artículo 6. Plazo administrativo para la resolución de las solicitudes.
Artículo 6 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra. · BOE-A-2010-8618
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-12.
Texto consolidado
La administración de la Comunidad Foral de Navarra resolverá y notificará, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuantas solicitudes se tramiten en materia de calificaciones, descalificaciones, visado de contratos y concesión de ayudas económicas, en los términos que se reflejan en el cuadro inserto a continuación.
Procedimiento
Plazo de notificación
Sentido del silencio
Calificación provisional de viviendas protegidas y rehabilitación de viviendas.
3 meses.
Desestimatorio.
Calificación definitiva de viviendas protegidas y rehabilitación de viviendas.
3 meses.
Desestimatorio.
Solicitud de vivienda adecuada conforme a lo previsto en el artículo 33 de esta ley foral.
6 meses.
Desestimatorio.
Autorización para la percepción de cantidades a cuenta por la compra de viviendas protegidas.
3 meses.
Estimatorio.
Autorización para la firma de contrato de adjudicación y arrendamiento de vivienda protegida.
2 meses.
Estimatorio.
Notificaciones a efectos del ejercicio del derecho de tanteo y retracto previsto en esta ley foral.
60 días.
Renuncia.
Visado de contratos de compraventa, adjudicación o arrendamiento de viviendas protegidas.
2 meses.
Desestimatorio.
Concesión de ayudas económicas directas a promotores, adquirentes, usuarios y adjudicatarios de viviendas protegidas, y para rehabilitación de viviendas.
6 meses.
Desestimatorio.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-15656.