El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Vigente

Artículo 6.

Artículo 6 de la Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra. · BOE-A-1989-2954

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-12-31.

Texto consolidado

La citada Empresa elaborará y presentará anualmente al Gobierno de Navarra, antes de la formación del anteproyecto de Presupuestos Generales de Navarra, un programa de actuación, de inversiones y de financiación con el siguiente contenido:

a) Un estado en el que se reflejarán las inversiones reales y financieras que se pretendan efectuar durante el ejercicio.

b) Un estado en el que se especificarán las aportaciones de la Comunidad Foral, así como las demás fuentes de financiación.

c) La expresión valorada de los objetivos a alcanzar en el ejercicio y, entre ellos, de las rentas que se prevean generar.

d) Una Memoria justificativa de los extremos a que se refieren las letras anteriores y de las principales modificaciones que puedan presentar en relación con el programa vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-12-31.

Más artículos de Ley Foral 10/1988

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 10/1988 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.