Artículo 6.
Artículo 6 de la Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra. · BOE-A-1989-2954
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-12-31.
Texto consolidado
La citada Empresa elaborará y presentará anualmente al Gobierno de Navarra, antes de la formación del anteproyecto de Presupuestos Generales de Navarra, un programa de actuación, de inversiones y de financiación con el siguiente contenido:
a) Un estado en el que se reflejarán las inversiones reales y financieras que se pretendan efectuar durante el ejercicio.
b) Un estado en el que se especificarán las aportaciones de la Comunidad Foral, así como las demás fuentes de financiación.
c) La expresión valorada de los objetivos a alcanzar en el ejercicio y, entre ellos, de las rentas que se prevean generar.
d) Una Memoria justificativa de los extremos a que se refieren las letras anteriores y de las principales modificaciones que puedan presentar en relación con el programa vigente.