Artículo 5.
Artículo 5 de la Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra. · BOE-A-1989-2954
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-12-31.
Texto consolidado
1. La realización de las obras precisas para el saneamiento de vertidos y la explotación del servicio por la Administración de la Comunidad Foral se encomendará a una Empresa pública.
2. Dicha Empresa revestirá la forma de Sociedad anónima y se regirá por las normas de derecho privado y la Ley Foral de Hacienda Pública de Navarra, con las especialidades derivadas de la presente Ley Foral y con arreglo a las normas que reglamentariamente dicte el Gobierno de Navarra.
3. En el Consejo de Administración estarán representadas las Entidades Locales de Navarra y el Gobierno de Navarra con carácter paritario. Los representantes de las Entidades Locales serán designados por la Federación Navarra de Municipios y Concejos.
4. Las funciones propias de la Sociedad serán:
a) Coordinar y dirigir las actuaciones inherentes a la ejecución de las previsiones contenidas en el plan director.
b) Apoyar técnicamente a las Entidades Locales para la realización de los proyectos de obras en las materias reguladas en esta Ley Foral así como asesorarles sobre el régimen de organización y funcionamiento de los servicios.
c) Realizar las inversiones y la gestión de los servicios que la Administración de la Comunidad Foral asuma directamente.
d) Recaudar, administrar, gestionar y distribuir el canon de saneamiento y las transferencias de capital consignadas en los Presupuestos Generales de Navarra con destino a financiar las inversiones previstas en esta Ley Foral.
e) Realizar las actuaciones inherentes a la intervención de la Administración de la Comunidad Foral en funciones de cooperación o de subrogación, y las relativas a las inversiones en infraestructuras locales básicas y a la explotación de los correspondientes servicios.