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Ley Foral Derogada

Artículo 6. El Secretario.

Artículo 6 de la Ley Foral 1/1993, de 17 de febrero, de creación del Consejo Navarro de Medio Ambiente. · BOE-A-1993-13528

Atención: Ley Foral 1/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Son funciones del Secretario:

a) Levantar acta de las sesiones del Pleno y de las Secciones Especializadas.

b) Dirigir las actividades administrativas del Consejo.

c) Coordinar las tareas de las Comisiones.

d) Ejecutar los acuerdos del Consejo.

e) Las que le encomiende el Consejo y las que reglamentariamente se determinen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-03-02.

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