Artículo 6. El Secretario.
Artículo 6 de la Ley Foral 1/1993, de 17 de febrero, de creación del Consejo Navarro de Medio Ambiente. · BOE-A-1993-13528
Atención: Ley Foral 1/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Son funciones del Secretario:
a) Levantar acta de las sesiones del Pleno y de las Secciones Especializadas.
b) Dirigir las actividades administrativas del Consejo.
c) Coordinar las tareas de las Comisiones.
d) Ejecutar los acuerdos del Consejo.
e) Las que le encomiende el Consejo y las que reglamentariamente se determinen.