Artículo 6.
Artículo 6 de la Ley Foral 1/1984, de 2 de enero, sobre creacción de la Sociedad de Desarrollo de Navarra (SODENA) · BOE-A-1984-5396
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-01.
Texto consolidado
1. SODENA podrá participar en el capital de las Sociedades cuya creación promueva o en aquellas ya existentes que lo amplíen, así como en las que fusionen o reestructuren, en un porcentaje que nunca podrá ser superior al 45 por 100 de aquel, y durante un plazo máximo de doce años.
2. La participación en el capital de una Sociedad no será nunca superior al 25 por 100 de los recursos propios de SODENA en el momento de la inversión.
3. Las limitaciones señaladas en los números 1 y 2 de este artículo podrán ser alteradas, en casos excepcionales, con la expresa aprobación del Gobierno de Navarra.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-752.