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Ley Foral Vigente

Artículo 5.

Artículo 5 de la Ley Foral 1/1984, de 2 de enero, sobre creacción de la Sociedad de Desarrollo de Navarra (SODENA) · BOE-A-1984-5396

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-01-26.

Texto consolidado

Son funciones propias de SODENA:

a) Promover la realización de estudios sobre la base económica de Navarra, en las áreas, actividades y sectores que sea preciso, a fin de informar las decisiones de Inversión tanto de carácter público como privado.

b) Fomentar, entre las empresas navarras, acciones comunes tendentes a la mejora de estructuras empresariales, en orden a una mayor competitividad.

c) Promover inversiones en Navarra, participando en el capital de Sociedades a constituir o ya existentes.

d) Otorgar préstamos y avales a las empresas navarras.

e) Apoyar, con carácter complementario, los procesos de saneamiento y reconversión de empresas que reúnan condiciones objetivas de viabilidad.

f) Fomentar los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico en el campo industrial, agrícola, ganadero y de servicios.

g) Captar recursos ajenos para canalizarlos hacia las empresas en la forma prevista en los artículos sexto y séptimo de esta Ley Foral, así como concertar créditos de todo tipo y negociar empréstitos.

h) Apoyar ante las Entidades oficiales de crédito solicitudes en favor de las empresas que considere viables, así como ante la Diputación Foral, de acuerdo con las normas sobre promoción industrial.

i) Preparar y promover la creación de capital fijo social y, en especial, de suelo industrial, en colaboración con los Organismos públicos competentes.

j) Proponer a la Diputación Foral las medidas que en cada momento se consideren más idóneas para actualizar los programas de promoción industrial existentes y potenciar su eficacia, así como aquellas que se estimen necesarias para evitar que la integración de España en la CEE produzca graves quebrantos en la economía navarra.

k) Determinar qué inversiones se juzgan más convenientes para Navarra, bien por razones de actividad industrial o comercial, bien por su nivel tecnológico, bien por su participación en el mercado o por cualquier circunstancia que se estime positiva.

l) Divulgar, a nivel de Navarra, de España y de todos aquellos países que se estimen de mayor interés, los programas de promoción industrial y, en general, cuantas ventajas de todo tipo tenga establecidas la Diputación para la captación de inversiones y promoción de riqueza.

m) Establecer contactos con grupos inversores, empresas con tecnologías adecuadas, entidades de promoción y desarrollo tecnológico, centros de investigación y cualesquiera otros que puedan contribuir al desarrollo regional de Navarra.

n) Complementar o, en su caso, anticipar la acción financiera derivada de la aplicación de planes, o programas sectoriales de reconversión a nivel estatal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-01-26.

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