El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 6. Prescripción de las sanciones.

Artículo 6 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de medidas urgentes en materia de espectáculos públicos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2016-6171

Atención: Ley 9/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las sanciones por infracciones leves prescribirán al año y por infracciones graves a los dos años.

2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-06-07.

Más artículos de Ley 9/2016

En El Vínculo puedes leer Ley 9/2016 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.