Artículo 5. Sanciones.
Artículo 5 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de medidas urgentes en materia de espectáculos públicos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2016-6171
Atención: Ley 9/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La comisión de una infracción grave se sancionará con multa de 1.001 a 12.000 euros y, de una leve, con multa de 200 a 1.000 euros.
2. Además, en caso de infracción grave, podrán imponerse, aislada o conjuntamente, las siguientes sanciones:
a) Suspensión temporal de las licencias o autorizaciones o permisos, hasta seis meses.
b) Clausura de locales o establecimientos, hasta seis meses.
En casos graves de reincidencia, la suspensión y clausura a que se refieren los dos apartados anteriores podrá ser de hasta dos años.