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Ley Vigente

Artículo 6. Sujetos pasivos.

Artículo 6 de la Ley 9/2011, de 21 de marzo, por la que se crean el canon eólico y el Fondo para el Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables y el Uso Racional de la Energía en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2011-7842

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-01.

Texto consolidado

1. Son sujetos pasivos del canon en calidad de contribuyentes las personas físicas o jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que, bajo cualquier título, lleven a cabo la explotación de un parque eólico o instalaciones de generación eólica aunque no sean titulares de una autorización administrativa para su instalación.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la explotación de un parque eólico es realizada por la persona o entidad que figure como titular de la correspondiente autorización administrativa para su instalación.

2. Son responsables solidarios del canon eólico:

a) Las personas titulares de autorizaciones administrativas para la instalación de un parque eólico cuando quien lleve a cabo la explotación no coincida con el titular de la autorización.

b) Las personas titulares de los aerogeneradores, cuando dicha titularidad no concurra en el titular de la explotación ni en el titular de la autorización administrativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-01.

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