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Ley Vigente

Artículo 5. Período impositivo y devengo.

Artículo 5 de la Ley 9/2011, de 21 de marzo, por la que se crean el canon eólico y el Fondo para el Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables y el Uso Racional de la Energía en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2011-7842

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-01.

Texto consolidado

1. El período impositivo coincidirá con los trimestres de cada año natural.

2. El devengo se producirá el primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año natural en el caso de instalaciones ya existentes en períodos impositivos anteriores, y en la fecha del certificado de fin de obra correspondiente cuando se trate de instalaciones de nueva construcción.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, en el caso de instalaciones de nueva construcción el periodo impositivo será el periodo existente entre la fecha del devengo y el último día del periodo impositivo. En estos casos, la duración del período impositivo se computará por meses enteros, redondeándose el número de meses al entero inmediatamente superior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-01.

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