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Ley Vigente

Artículo 6. Convenios de colaboración y cooperación.

Artículo 6 de la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de Creación del Servicio Regional de Empleo y Formación. · BORM-s-2002-90014

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

Texto consolidado

1. Para el cumplimiento de sus fines, el Servicio Regional de Empleo y Formación podrá formalizar convenios de colaboración y cooperación con cualquier persona pública o privada cuyos objetivos y actividades sean de interés en los ámbitos de la formación profesional, la orientación, la intermediación laboral, el empleo y la inserción laboral, potenciando la colaboración y participación de los agentes sociales y económicos en estos ámbitos.

2. Los convenios suscritos serán inscritos en el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

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