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Ley Vigente

Artículo 5. Funciones generales.

Artículo 5 de la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de Creación del Servicio Regional de Empleo y Formación. · BORM-s-2002-90014

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

Texto consolidado

Son también funciones del Servicio Regional de Empleo y Formación, dentro del ámbito territorial y competencial de la Comunidad Autónoma de Murcia, las siguientes:

a) Establecer los criterios de reconocimiento y homologación de las entidades colaboradoras, así como la supervisión y control de su funcionamiento.

b) Elaborar la memoria anual de las actividades.

c) Suscribir convenios de colaboración para el cumplimiento de sus fines.

d) La dirección y gestión del Observatorio Ocupacional para conocer la oferta y la demanda ocupacional, las necesidades y seguimiento de profesiones y la búsqueda de nuevos yacimientos de empleo.

e) Gestionar en el ámbito de la Comunidad Autónoma las subvenciones y ayudas públicas recibidas para el empleo y la formación de otras administraciones o instituciones, así como sus acciones, a excepción de las destinadas al fomento de la economía social.

f) Cualquier otra que por norma de carácter legal o reglamentario, en materia de formación o empleo, le sea atribuida.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

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