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Ley Vigente

Artículo 6. Inspección.

Artículo 6 de la Ley 9/1993, de 19 de abril, de reconocimiento de la Universidad «Alfonso X el Sabio», de Madrid. · BOE-A-1993-10256

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-21.

Texto consolidado

1. A los efectos previstos en el artículo 27.8 de la Constitución, el Ministerio de Educación y Ciencia inspeccionará el cumplimiento, por parte de la Universidad «Alfonso X el Sabio», de Madrid, de las normas que le sean de aplicación y de las obligaciones que tenga asumidas.

2. La Universidad colaborará con los órganos competentes de dicho Ministerio en la tarea de inspección, facilitando la documentación y el acceso a sus instalaciones que, a ese exclusivo efecto, le sean requeridos.

3. La Universidad comunicará al Ministerio de Educación y Ciencia, en los plazos y forma que reglamentariamente se determinen, cuantas variaciones puedan producirse en sus normas de organización y funcionamiento, en su situación patrimonial y en su regulación específica de concesión de becas y ayudas a la investigación y al estudio.

4. Si con posterioridad al inicio de sus actividades el Ministerio de Educación y Ciencia apreciara que la universidad incumple los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, y en especial por el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, y los compromisos adquiridos al solicitarse su reconocimiento, requerirá a la misma la regularización en plazo de su situación. Transcurrido el mismo sin que la universidad atienda el requerimiento, y previa audiencia de la misma y del Consejo de Universidades, el Gobierno informará de ello a las Cortes Generales, a efectos de su posible revocación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-04-21.

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