Artículo 6.
Artículo 6 de la Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de los Organos Consultivos de la Región de Murcia. · BOE-A-1986-7101
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-08.
Texto consolidado
Podrán ser miembros de los Consejos o Comités Asesores Regionales aquellas Organizaciones cuyos fines o actividades se refieran al objeto y denominación de los citados órganos asesores.