Artículo 6. Registro de agentes del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria.
Artículo 6 de la Ley 8/2022, de 27 de diciembre, de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria. · BOE-A-2023-3294
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-24.
Texto consolidado
El Gobierno de Cantabria constituirá un registro público de agentes del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria, dependiente de la consejería competente en materia de ciencia, investigación y transferencia de conocimiento.
Más artículos de Ley 8/2022
- ← Artículo 5. Agentes del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria.
- → Artículo 7. Acreditación y requisitos de los agentes del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria.
- Ver la norma completa: Ley 8/2022, de 27 de diciembre, de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria.