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Ley Vigente

Artículo 5. Agentes del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria.

Artículo 5 de la Ley 8/2022, de 27 de diciembre, de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria. · BOE-A-2023-3294

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-24.

Texto consolidado

1. A los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, tendrán la consideración de agentes del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria, las entidades públicas o privadas domiciliadas en Cantabria, o que cuenten con centros, unidades o sucursales con sede en este territorio siempre que participen activamente, de forma directa o indirecta, en los procesos de diseño, planificación, gestión, ejecución, administración, apoyo, promoción o desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación en el ámbito de esta Comunidad Autónoma.

2. En concreto, podrán ser agentes del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria los siguientes:

a) Universidades y centros universitarios.

b) Institutos de investigación legalmente constituidos.

c) Centros tecnológicos legalmente constituidos, intermediarios de investigación y transferencia de conocimiento, siempre que, de hecho, realicen actividades objeto de esta ley.

d) Entidades de derecho público y privado pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que tengan entre sus fines la investigación, el desarrollo y la innovación.

e) Entidades de derecho público y privado pertenecientes al sector público estatal, que tengan entre sus fines la investigación, el desarrollo y la innovación, incluyendo los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas.

f) Empresas con personalidad jurídica propia constituidas legalmente en España bajo cualquier forma jurídica y con, al menos, un centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

g) Parques científico-tecnológicos, entendidos como organizaciones públicas o privadas orientadas a la transferencia de conocimiento.

3. A los efectos de la difusión y la divulgación de la ciencia, la transferencia del conocimiento, la tecnología y la innovación podrán ser agentes del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria los siguientes:

a) Entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades destinadas a fomentar las relaciones cooperativas en ciencia, tecnología e innovación entre el personal investigador y las entidades públicas y privadas.

b) Entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades de difusión y divulgación de la ciencia, la tecnología y la innovación dirigidas a la sociedad en general, en tanto en cuanto colaboren con otros agentes del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria.

4. Los agentes del sistema podrán contar con la participación estratégica de otras entidades públicas o privadas previo acuerdo, convenio o instrumento de similar naturaleza en proyectos, programas o iniciativas promovidas por el Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-24.

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