Artículo 6. Objeto, naturaleza jurídica y ámbito territorial.
Artículo 6 de la Ley 8/2020, de 30 de julio, de protección y ordenación del litoral. · BOE-A-2020-9553
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-09-03.
Texto consolidado
1. El Plan de protección y ordenación del litoral es el instrumento básico de ordenación y gestión integrada del ámbito terrestre y marino del litoral catalán.
2. El Plan de protección y ordenación del litoral, en cuanto a la ordenación de los usos del suelo, tiene la naturaleza jurídica propia de los planes directores urbanísticos y le son de aplicación las disposiciones de la legislación urbanística aplicables a estos planes urbanísticos con las excepciones establecidas por el presente capítulo.
3. El ámbito territorial del Plan es el que éste defina de acuerdo con el artículo 2.