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Ley Vigente

Artículo 6. Objeto, naturaleza jurídica y ámbito territorial.

Artículo 6 de la Ley 8/2020, de 30 de julio, de protección y ordenación del litoral. · BOE-A-2020-9553

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-09-03.

Texto consolidado

1. El Plan de protección y ordenación del litoral es el instrumento básico de ordenación y gestión integrada del ámbito terrestre y marino del litoral catalán.

2. El Plan de protección y ordenación del litoral, en cuanto a la ordenación de los usos del suelo, tiene la naturaleza jurídica propia de los planes directores urbanísticos y le son de aplicación las disposiciones de la legislación urbanística aplicables a estos planes urbanísticos con las excepciones establecidas por el presente capítulo.

3. El ámbito territorial del Plan es el que éste defina de acuerdo con el artículo 2.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-09-03.

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