Artículo 6. Acceso a datos que obran en poder de la Dirección General de Registros y Notariado, el Consejo General del Notariado y el Colegio de Registradores de la Propiedad.
Artículo 6 de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2019-7221
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-09.
Texto consolidado
La Junta de Extremadura accederá, en el ejercicio de sus competencias, a través de los correspondientes acuerdos o Convenios de colaboración, a la información que obra en poder de la Dirección General de los Registros y del Notariado, del Consejo General del Notariado y del Colegio de Registradores de la Propiedad con sujeción a los límites que resulten aplicables y a través de los instrumentos previstos en la normativa correspondiente.
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