Artículo 5. Incentivo a municipios emprendedores extremeños.
Artículo 5 de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2019-7221
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-09.
Texto consolidado
El distintivo «municipio emprendedor extremeño» se considera como criterio de valoración en los procesos de concurrencia competitiva de la Junta de Extremadura relacionados con la finalidad del distintivo en los que participen los Ayuntamientos.