Artículo 6. Bases de datos.
Artículo 6 de la Ley 8/2012, de 30 de octubre, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero. · BOE-A-2012-13487
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-10-31.
Texto consolidado
Las entidades de crédito deberán contar con bases de datos con la información necesaria para la gestión de los activos que deben aportar a la sociedad de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de esta Ley. El Banco de España determinará los requisitos que deben cumplir estas bases de datos. Dichas bases deberán ser transferidas a la sociedad antes de que termine el plazo de dotación de provisiones que resulte de aplicación a la entidad, según lo previsto en los artículos 1 y 2 del Real Decreto-Ley 2/2012, de 3 de febrero, y el artículo 2 de la presente Ley.