Artículo 6. Funciones de la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo 6 de la Ley 8/2007, de 23 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12584
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-23.
Texto consolidado
Son funciones de la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación las siguientes:
1. Coordinar las actividades que realicen las distintas consejerías, en el ámbito de sus competencias, en materia de ciencia, tecnología e innovación.
2. Debatir las propuestas, para su elevación al Consejo de Gobierno, de las iniciativas y estrategias en materia de ciencia, tecnología e innovación.
3. Proponer al Consejo de Gobierno la aprobación del Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
4. Evaluar la implantación y desarrollo del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación y cuantas actuaciones en materia de I+D+I sean financiadas total o parcialmente con fondos de la Administración regional.
5. Supervisar las actividades de la Unidad de Gestión del Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
6. Evaluar los recursos y necesidades presupuestarias de los diferentes programas del Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación Regional.
7. Articular las relaciones institucionales de la Comunidad Autónoma en materia de ciencia, tecnología e innovación tanto a nivel regional como nacional e internacional.
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