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Ley Vigente

Artículo 6. Funciones de la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 6 de la Ley 8/2007, de 23 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12584

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-23.

Texto consolidado

Son funciones de la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación las siguientes:

1. Coordinar las actividades que realicen las distintas consejerías, en el ámbito de sus competencias, en materia de ciencia, tecnología e innovación.

2. Debatir las propuestas, para su elevación al Consejo de Gobierno, de las iniciativas y estrategias en materia de ciencia, tecnología e innovación.

3. Proponer al Consejo de Gobierno la aprobación del Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

4. Evaluar la implantación y desarrollo del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación y cuantas actuaciones en materia de I+D+I sean financiadas total o parcialmente con fondos de la Administración regional.

5. Supervisar las actividades de la Unidad de Gestión del Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

6. Evaluar los recursos y necesidades presupuestarias de los diferentes programas del Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación Regional.

7. Articular las relaciones institucionales de la Comunidad Autónoma en materia de ciencia, tecnología e innovación tanto a nivel regional como nacional e internacional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-05-23.

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