Artículo 6. Funciones del Director del Instituto.
Artículo 6 de la Ley 8/2002, de 30 de octubre, por la que se crea el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA). · BORM-s-2002-90013
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-02.
Texto consolidado
Corresponde al Director del Instituto las siguientes funciones:
a) La representación, tanto legal como institucional del mismo.
b) La dirección de la actividad científica, técnica y administrativa del Instituto.
c) Velar por la adecuación de las actuaciones del Instituto a las directrices generales emanadas del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
d) Convocar por orden del Presidente del Consejo del Instituto las reuniones del Consejo, así como fijar el orden del día.
e) Velar por el fiel cumplimiento de los acuerdos del Consejo del Instituto.
f) Autorizar los gastos, celebrar contratos y aprobar y suscribir convenios que impliquen un gasto de hasta 200.000 euros.
g) La resolución de los recursos de alzada, interpuestos contra los actos del Gerente del Instituto.
h) Ejercer las facultades de protección y defensa del patrimonio del Instituto.
i) Proponer al Presidente del Consejo del Instituto para que lo traslade al Consejero competente en materia de investigación y desarrollo tecnológico en los sectores enunciados, para su elevación al Consejo de Gobierno de aquellos acuerdos sobre materias que sean competencia de este.
j) El control y la supervisión del Observatorio del Mar Menor.
k) Aquellas otras funciones que, con carácter general, correspondan a los titulares, Presidentes o Directores de los organismos autónomos regionales, salvo que en esta Ley se hayan atribuido a otro órgano.
Se modifica por el art. 1.5 del capítulo I del Decreto-ley 4/2021, de 17 de junio. Ref. BORM-s-2021-90231#a1
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-11316.