El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 5. De los órganos de gobierno.

Artículo 5 de la Ley 8/2002, de 30 de octubre, por la que se crea el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA). · BORM-s-2002-90013

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-01.

Texto consolidado

Los órganos de gobierno del Instituto serán:

1. El Director del Instituto, que será nombrado por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de investigación y desarrollo tecnológico en los sectores enunciados, oído el Consejo del Instituto, y que tendrá rango de alto cargo de la Administración Regional.

2. El Consejo del Instituto, que es el órgano superior de dirección del Instituto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-01.

Más artículos de Ley 8/2002

En El Vínculo puedes leer Ley 8/2002 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.