Artículo 5. De los órganos de gobierno.
Artículo 5 de la Ley 8/2002, de 30 de octubre, por la que se crea el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA). · BORM-s-2002-90013
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-01.
Texto consolidado
Los órganos de gobierno del Instituto serán:
1. El Director del Instituto, que será nombrado por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de investigación y desarrollo tecnológico en los sectores enunciados, oído el Consejo del Instituto, y que tendrá rango de alto cargo de la Administración Regional.
2. El Consejo del Instituto, que es el órgano superior de dirección del Instituto.