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Ley Vigente

Artículo 6. Criterios generales.

Artículo 6 de la Ley 8/2002, de 18 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico de Galicia. · BOE-A-2003-1266

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-30.

Texto consolidado

1. La Administración pública gallega adoptará cuantas medidas sean necesarias para mejorar la calidad del aire ambiente y mantenerla dentro de los límites legalmente establecidos, que serán de obligado cumplimiento dentro del ámbito de protección de la Comunidad Autónoma.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, serán objeto de control y vigilancia los contaminantes recogidos en los puntos 1.a) y 1.b) del anexo, sin perjuicio de lo previsto en la normativa estatal vigente.

3. También podrán ser objeto de adopción de medidas por parte de la Administración aquellos contaminantes que, en su caso, se estime preciso considerar específicamente en función de las actividades desarrolladas en una determinada zona de la Comunidad Autónoma de Galicia y de conformidad con las directrices recogidas en el punto 2 del anexo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-30.

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