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Ley Vigente

Artículo 6. Modificación de la Ley de Creación de la Agencia de Desarrollo Económico.

Artículo 6 de la Ley 8/1996, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, Presupuestarias y Económicas. · BOE-A-1997-2827

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

Texto consolidado

1. Se modifica el artículo 5.5, párrafo segundo, de la Ley 21/1994, de 15 de diciembre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León, que quedará redactado en los siguientes términos:

«Las resoluciones del Consejo Rector pondrán fin a la vía administrativa.»

2. El artículo 13 de la Ley 21/1994, de Creación de la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León, queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 13. El personal de la Agencia.

El personal de la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León se compondrá:

1.º Del que la misma Agencia contrate en régimen de derecho laboral.

2.º De los funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que se adscriban a la misma para la realización de tareas necesarias en ejercicio de potestades administrativas.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

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