Artículo 5. Mantenimiento de retribuciones.
Artículo 5 de la Ley 8/1996, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, Presupuestarias y Económicas. · BOE-A-1997-2827
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-01.
Texto consolidado
El personal que manteniendo una relación de servicio permanente con el Sector Público ocupe un cargo en la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León excluido del ámbito de aplicación de la Ley de la Función Pública de la Comunidad no podrá percibir retribuciones inferiores a las que pudiera corresponderle en su puesto de trabajo de origen, excluidas las gratificaciones extraordinarias.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-4385.