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Ley Vigente

Artículo 6. Inventario municipal del arbolado urbano.

Artículo 6 de la Ley 7/2025, de 16 de diciembre, de protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias. · BOE-A-2026-3012

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-24.

Texto consolidado

Las entidades locales que no cuenten con un inventario completo del arbolado urbano existente en su territorio municipal deberán proceder a su elaboración en el plazo máximo de dos años, desde la entrada en vigor de esta ley. Dichos inventarios se actualizarán periódicamente, al menos una vez cada diez años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-12-24.

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