Artículo 5. Poda del arbolado urbano.
Artículo 5 de la Ley 7/2025, de 16 de diciembre, de protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias. · BOE-A-2026-3012
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-24.
Texto consolidado
1. La poda deberá mantener, en la medida de lo posible, el vigor del árbol y su funcionalidad, así como respetar su forma o estructura natural y las características propias de la especie, realzando a la vez los valores estéticos y funcionales del mismo.
2. Con carácter general, se prohíbe la poda drástica de los ejemplares protegidos por esta ley. Solo se admitirá una poda drástica por personal cualificado ponderando el principio favor arboris, en atención a los riesgos con las infraestructuras vecinas, la seguridad vial o de las personas o la salud del árbol.