Artículo 6. Registro de Bibliotecas de Aragón.
Artículo 6 de la Ley 7/2015, de 25 de marzo, de Bibliotecas de Aragón. · BOE-A-2015-5331
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-30.
Texto consolidado
1. Se crea el Registro de Bibliotecas de Aragón, adscrito al Departamento competente en materia de bibliotecas, como registro administrativo en el que se inscribirán todas las bibliotecas y centros de documentación radicados en Aragón.
2. Las bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón serán incluidas en la sección que dentro del Registro se constituirá a tal efecto.
3. Su estructura y funcionamiento se establecerán reglamentariamente.