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Ley Vigente

Artículo 5. El Sistema de Bibliotecas de Aragón.

Artículo 5 de la Ley 7/2015, de 25 de marzo, de Bibliotecas de Aragón. · BOE-A-2015-5331

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-30.

Texto consolidado

1. El Sistema de Bibliotecas de Aragón es el conjunto de instituciones, centros, órganos y servicios bibliotecarios existentes en Aragón organizados bajo los principios de cooperación y coordinación, con el fin de optimizar los recursos existentes y garantizar el libre acceso a la información, formación, ocio y cultura de los ciudadanos.

2. El Sistema de Bibliotecas de Aragón está integrado por:

a) La Biblioteca de Aragón.

b) La Biblioteca Histórica de Aragón.

c) Las bibliotecas públicas del Estado en cada provincia, de titularidad estatal y gestión autonómica, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa estatal y en el resto del ordenamiento jurídico.

d) Las bibliotecas públicas de entidades locales, de titularidad provincial, comarcal o municipal.

e) Las bibliotecas de los centros públicos de enseñanza universitaria de la Comunidad Autónoma.

f) Las bibliotecas de los centros públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma.

g) Las bibliotecas especializadas o centros de documentación dependientes de entidades o instituciones públicas de la Comunidad Autónoma.

3. Asimismo, se podrán incorporar al Sistema de Bibliotecas de Aragón las bibliotecas y colecciones bibliográficas de titularidad privada, siempre que se acuerde mediante Orden del titular del Departamento competente en materia de bibliotecas, previa solicitud de su titular y de conformidad con el procedimiento que reglamentariamente se establezca.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-30.

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