El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 6. Prolongación de estancias en los centros después de la mayoría de edad.

Artículo 6 de la Ley 7/2015, de 10 de abril, por la que se establece el marco regulador de los procesos de autonomía personal de menores que han sido sometidos a una medida de protección o reforma. · BOE-A-2015-4792

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-17.

Texto consolidado

Con objeto de favorecer el proceso de integración en desarrollo, continuar la atención dispensada y mantener los apoyos psico-sociales que sean necesarios, podrá prolongarse la permanencia en un centro de los jóvenes que, acogidos en régimen residencial, lleguen a la mayoría de edad. Esta prolongación podrá acordarse cuando quienes lleguen a la mayoría de edad reúnan los siguientes requisitos:

a) Hayan permanecido en acogida residencial hasta este momento.

b) Hayan demostrado una positiva adaptación a este recurso y capacidad de vivir de forma responsable.

c) Carezcan de apoyo familiar suficiente y medios para su independencia.

d) Lo soliciten voluntariamente, comprometiéndose por escrito a implicarse en el programa de autonomía personal que a tal efecto tenga que establecerse, así como a continuar o iniciar una actividad laboral o académica.

La inclusión en el programa de prolongación de estancias se acordará por periodos de un año, y como máximo hasta que el joven cumpla los veintiún años, mediante el procedimiento formal que se determine a tal efecto, siempre que en el centro, propio o colaborador, existan plazas vacantes o previsión sobre este tema.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-17.

Más artículos de Ley 7/2015

En El Vínculo puedes leer Ley 7/2015 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.