Artículo 5. Ámbitos de actuación.
Artículo 5 de la Ley 7/2015, de 10 de abril, por la que se establece el marco regulador de los procesos de autonomía personal de menores que han sido sometidos a una medida de protección o reforma. · BOE-A-2015-4792
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-17.
Texto consolidado
Las administraciones públicas competentes orientarán sus políticas hacia la preparación para la vida independiente de los jóvenes mayores de edad que hayan estado bajo una medida de protección y/o reforma que lo necesiten. Para ello se garantizará:
a) El seguimiento socio-educativo de los jóvenes incluidos dentro de los programas de autonomía personal como una actuación imprescindible para apoyarles durante todo el proceso de emancipación.
b) El acceso a la enseñanza reglada obligatoria y post-obligatoria, así como el acceso a la formación profesional básica y, si procede, el acceso a la formación de grado medio y superior.
c) El desarrollo de programas de acompañamiento laboral y de inserción socio-laboral y el fomento de la colaboración con el ámbito público y privado para la inserción laboral de los jóvenes.
d) La ordenación y la organización de los recursos de vivienda existentes, así como la puesta a disposición de pisos de emancipación para jóvenes a partir de los 18 años vinculando su estancia a su programa de autonomía personal, y pisos de apoyo al seguimiento personal de los jóvenes. Igualmente se facilitará a los jóvenes el acceso a viviendas de alquiler de forma autónoma.
e) Una renta mensual ligada al cumplimiento del programa de autonomía personal, cuyo importe será adaptado atendiendo a las necesidades y circunstancias del beneficiario.
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