Artículo 6. Colaboración de los particulares.
Artículo 6 de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía. · BOE-A-2011-18654
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-01.
Texto consolidado
Las administraciones públicas tienen el deber de fomentar la colaboración con las personas y entidades privadas en la consecución de los objetivos previstos en la presente ley. Las personas físicas y jurídicas de naturaleza privada tienen la obligación de colaborar con las administraciones públicas andaluzas para conseguir dichos objetivos.