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Ley Vigente

Artículo 6. Hecho imponible.

Artículo 6 de la Ley 7/2008, de 13 de noviembre, de Regulación de Tasas en materia de Industria, Energía y Minas de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2009-8665

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-27.

Texto consolidado

1. Constituye el hecho imponible de la tasa en materia de minería la prestación, por los órganos competentes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de los servicios y actuaciones administrativas relativas a la ordenación de las actividades mineras que se mencionan a continuación:

a) La expedición de autorizaciones de explotación y aprovechamiento de recursos minerales, sus cambios de titularidad y otras incidencias relacionadas con las mismas.

b) El otorgamiento de permisos de exploración, permisos de investigación y concesiones mineras de explotación, sus cambios de titularidad y otras incidencias relacionadas con las mismas.

c) Las actuaciones necesarias para la declaración de expropiación forzosa de bienes en relación con las actividades mineras.

d) La tramitación, autorización y puesta en funcionamiento e inscripción en los correspondientes Registros de instalaciones mineras y de sus ampliaciones y modificaciones.

e) La confrontación y autorización de proyectos de exploración, investigación, planes de labores mineras y voladuras con explosivos, afloramientos de caudales de agua y toma de muestras.

f) La expedición de certificados y documentos que acrediten la aptitud para el ejercicio de actividades reglamentarias.

g) Expedición de certificados relativos a registros mineros de cualquier sección o a cuestiones de la normativa de seguridad minera y de prevención de riesgos laborales.

h) Expedición de copias de planos de demarcación y de hojas 1:50.000.

2. La tasa se exigirá en la forma contenida en las correspondientes tarifas contempladas en el artículo 8 de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-12-27.

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