Artículo 6. Hecho imponible.
Artículo 6 de la Ley 7/2008, de 13 de noviembre, de Regulación de Tasas en materia de Industria, Energía y Minas de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2009-8665
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-27.
Texto consolidado
1. Constituye el hecho imponible de la tasa en materia de minería la prestación, por los órganos competentes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de los servicios y actuaciones administrativas relativas a la ordenación de las actividades mineras que se mencionan a continuación:
a) La expedición de autorizaciones de explotación y aprovechamiento de recursos minerales, sus cambios de titularidad y otras incidencias relacionadas con las mismas.
b) El otorgamiento de permisos de exploración, permisos de investigación y concesiones mineras de explotación, sus cambios de titularidad y otras incidencias relacionadas con las mismas.
c) Las actuaciones necesarias para la declaración de expropiación forzosa de bienes en relación con las actividades mineras.
d) La tramitación, autorización y puesta en funcionamiento e inscripción en los correspondientes Registros de instalaciones mineras y de sus ampliaciones y modificaciones.
e) La confrontación y autorización de proyectos de exploración, investigación, planes de labores mineras y voladuras con explosivos, afloramientos de caudales de agua y toma de muestras.
f) La expedición de certificados y documentos que acrediten la aptitud para el ejercicio de actividades reglamentarias.
g) Expedición de certificados relativos a registros mineros de cualquier sección o a cuestiones de la normativa de seguridad minera y de prevención de riesgos laborales.
h) Expedición de copias de planos de demarcación y de hojas 1:50.000.
2. La tasa se exigirá en la forma contenida en las correspondientes tarifas contempladas en el artículo 8 de la presente Ley.