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Ley Vigente

Artículo 5. Devengo.

Artículo 5 de la Ley 7/2008, de 13 de noviembre, de Regulación de Tasas en materia de Industria, Energía y Minas de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2009-8665

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-27.

Texto consolidado

La tasa se devengará en el momento de solicitarse la prestación del servicio que constituya el hecho imponible.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-12-27.

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