Artículo 5. Devengo.
Artículo 5 de la Ley 7/2008, de 13 de noviembre, de Regulación de Tasas en materia de Industria, Energía y Minas de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2009-8665
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-27.
Texto consolidado
La tasa se devengará en el momento de solicitarse la prestación del servicio que constituya el hecho imponible.