Artículo 6. Marca de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha.
Artículo 6 de la Ley 7/2007, de 15 de marzo, de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2007-10026
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-05.
Texto consolidado
1. Con el fin de contribuir a conseguir los objetivos previstos en el artículo 4, se creará y registrará, de conformidad con la legislación general de marcas, la Marca de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha, que será de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. Sólo podrán hacer uso del distintivo de la Marca de Calidad Agroalimentaria en el etiquetado, presentación y publicidad los productos agroalimentarios que estén protegidos por las figuras de calidad incluidas en la presente ley.
3. Reglamentariamente se establecerá el distintivo de esta marca y el procedimiento para la adquisición y pérdida del derecho a su uso, así como las condiciones del mismo.