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Ley Vigente

Artículo 6.

Artículo 6 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears. · BOE-A-2000-14001

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-06-30.

Texto consolidado

El nombramiento y el cese del director del Servicio de Empleo de las Illes Balears se realizarán mediante decretos del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la consejería con competencias en materia de trabajo. El director del citado servicio tendrá la consideración de alto cargo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-06-30.

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