Artículo 5.
Artículo 5 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears. · BOE-A-2000-14001
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
La Comisión Asesora es el órgano colegiado de participación tripartito y paritario para la consulta y el asesoramiento de la actuación ordinaria del Servicio, y sus funciones son las siguientes:
a) Proponer las líneas de actuación que regirán el funcionamiento ordinario del Servicio, de acuerdo con las directrices del Consejo de Dirección.
b) Realizar el seguimiento y la evaluación de los programas de actuación del Servicio, así como de la gestión integral y territorial.
c) Proponer las medidas que se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de las finalidades del Servicio.
d) Ejercer todas las demás funciones de consulta que le sean encomendadas por el Consejo de Dirección o el presidente.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-1059.