Artículo 6.
Artículo 6 de la Ley 7/1996, de 5 de julio, de Organización de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña. · BOE-A-1996-18659
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-07-20.
Texto consolidado
El asesoramiento en Derecho y la representación y defensa jurídica de los organismos autónomos, de las entidades de derecho público y de las empresas públicas de la Generalidad son ejercidos por los Abogados de la Generalidad, salvo que estos organismos estén dotados de servicios jurídicos propios, por disposición legal expresa o por Decreto del Gobierno.