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Ley Vigente

Artículo 6.

Artículo 6 de la Ley 7/1996, de 5 de julio, de Organización de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña. · BOE-A-1996-18659

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-07-20.

Texto consolidado

El asesoramiento en Derecho y la representación y defensa jurídica de los organismos autónomos, de las entidades de derecho público y de las empresas públicas de la Generalidad son ejercidos por los Abogados de la Generalidad, salvo que estos organismos estén dotados de servicios jurídicos propios, por disposición legal expresa o por Decreto del Gobierno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-07-20.

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