Artículo 5.
Artículo 5 de la Ley 7/1996, de 5 de julio, de Organización de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña. · BOE-A-1996-18659
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-07-20.
Texto consolidado
1. Las funciones de asesoramiento a que se refiere la presente Ley son únicamente las de carácter jurídico, sin perjuicio de los consejos o advertencias que se consideren necesarios sobre cualquier aspecto que plantee la consulta.
2. Los dictámenes de los Abogados de la Generalidad tienen carácter técnico jurídico y no son vinculantes, salvo que alguna disposición legal así lo establezca.
3. La falta de asesoramiento, aunque éste sea preceptivo, o el haber resuelto una cuestión en contra del correspondiente dictamen, no comportan por sí mismos la nulidad de los expedientes y resoluciones afectadas.