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Ley Vigente

Artículo 6.

Artículo 6 de la Ley 7/1990, de 28 de junio, de Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad Autónoma de Madrid. · BOE-A-1990-23936

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-07-11.

Texto consolidado

Los Planes de Ordenación serán elaborados por la Agencia de Medio Ambiente, de oficio o a propuesta de quien sea titular de la concesión o explotación del recurso hidráu-lico.

La tramitación, aprobación y revisión de los Planes se ajustará al procedimiento previsto en el artículo 4.º de la presente ley.

Una vez publicada su aprobación los Planes serán plenamente ejecutivos, salvo sus previsiones en el dominio público hidráulico del Estado, que requerirán la conformidad de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

En el Marco de la presente Ley, la Comunidad de Madrid suscribirá los oportunos acuerdos de colaboración con la Confederación Hidrográfica del Tajo con el fin de armonizar las actuaciones en el ámbito de sus respectivas competencias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-07-11.

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