Artículo 6.
Artículo 6 de la Ley 7/1987, de 8 de mayo, por la que se regula el procedimiento de designación de Senadores representantes de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-1987-13249
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-05-12.
Texto consolidado
1. Efectuada la votación de la forma establecida en el artículo anterior, el Presidente de las Cortes dará cuenta a la Cámara del resultado de la misma y procederá, en su caso, a proclamar a los designados Senadores en representación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
2. La Mesa de la Cámara les hará entrega de las pertinentes credenciales.