Artículo 5.
Artículo 5 de la Ley 7/1987, de 8 de mayo, por la que se regula el procedimiento de designación de Senadores representantes de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-1987-13249
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-15.
Texto consolidado
1. En el plazo establecido en el artículo 1.2 de la presente ley, el Pleno de la Cámara procederá a la designación de los Senadores que corresponden a la Comunidad según lo previsto en el artículo 69.5 de la Constitución.
2. La votación será única y secreta por papeletas en las que constará el nombre y apellidos de todos los candidatos propuestos, ordenados por orden alfabético, precedido cada uno de un recuadro, pudiendo cada procurador marcar con una cruz el recuadro correspondiente al candidato o candidatos a quienes otorga su voto.
3. Los candidatos se entenderán designados cualquiera que sea el número de votos válidos que obtengan.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-19487.