Artículo 6. Participación.
Artículo 6 de la Ley 6/2025, de 22 de diciembre, del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía. · BOE-A-2026-943
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-31.
Texto consolidado
Las Administraciones públicas andaluzas con responsabilidades en el ámbito de la intervención social incluirán a las redes del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía de referencia en su respectivo territorio:
a) En órganos consultivos de las propias Administraciones públicas.
b) En actividades o grupos de trabajo específicos, puntuales o periódicos, relacionados con el diseño, elaboración, seguimiento y evaluación de sus políticas y planes, u otras iniciativas del sector público, de manera particular cuando afecten directamente al Tercer Sector de Acción Social de Andalucía o se lleven a cabo con su colaboración.