Artículo 5. Diálogo civil.
Artículo 5 de la Ley 6/2025, de 22 de diciembre, del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía. · BOE-A-2026-943
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-31.
Texto consolidado
1. En virtud del principio de diálogo civil, las organizaciones y redes del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía y, a través de ellas, las personas, familias, colectivos y comunidades destinatarias y protagonistas de la intervención social tendrán derecho a participar en las políticas públicas que les conciernen en todas sus fases, incluida la fase de ejecución, en los términos contemplados en la presente ley y en la normativa reguladora de cada sistema, sin menoscabar las facultades de decisión que correspondan a los órganos de gobierno de cada institución.
2. El diálogo civil constituye un proceso formal de interlocución y colaboración entre el sector público y las organizaciones y redes del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía, para orientar, impulsar y evaluar las políticas sociales y otras iniciativas del sector público y del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía en el ámbito de la intervención social.
3. El Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Comisión Permanente de Diálogo con la Mesa del Tercer Sector de Andalucía, creada y regulada mediante el Decreto 98/2016, de 10 de mayo, u órgano que la sustituya, mantendrá un diálogo permanente, operativo y bidireccional con las redes del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía respecto a la acción de gobierno, así como respecto a la acción de las organizaciones y redes, en el ámbito de la intervención social, que se traduzca en iniciativas concretas a impulsar por cualesquiera de las partes o en colaboración, realizando un seguimiento y evaluación de las mismas. La citada Comisión se reunirá, en sesión ordinaria, tres veces al año, con periodicidad cuatrimestral, y, en sesión extraordinaria, cuando así lo decida la presidencia, a iniciativa propia o a instancia de, al menos, la mitad de las vocalías.
4. Las Diputaciones Provinciales y los entes locales, a través de los instrumentos oportunos, mantendrán un diálogo de las mismas características con las redes del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía con actividad en sus respectivos territorios.