Artículo 6. Nivel lumínico de referencia.
Artículo 6 de la Ley 6/2006, de 9 de junio, de prevención de la Contaminación Lumínica. · BOE-A-2006-14085
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-16.
Texto consolidado
El Gobierno, mediante decreto, determinará un nivel de intensidad de los flujos luminosos que servirá de referencia para la aplicación de las prescripciones de la presente Ley.