Artículo 5. Criterios generales de competencia municipal.
Artículo 5 de la Ley 6/2006, de 9 de junio, de prevención de la Contaminación Lumínica. · BOE-A-2006-14085
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-16.
Texto consolidado
En el marco de lo previsto en la presente Ley, el planeamiento urbanístico municipal prestará especial atención a los focos emisores del alumbrado público, previendo a estos efectos entre sus determinaciones:
a) La localización adecuada de los focos emisores de luz para la minoración de la contaminación lumínica.
b) La utilización de luminarias que cumplan los objetivos de esta Ley, el nivel lumínico de referencia que corresponda y las demás especificaciones técnicas que se aprueben.