Artículo 6. Servicios veterinarios oficiales.
Artículo 6 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2003-6806
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-27.
Texto consolidado
Constituyen servicios veterinarios oficiales de la Generalitat los veterinarios y veterinarias adscritos a su conselleria competente en materia de producción y sanidad animal que tengan atribuidas las funciones en relación con el control veterinario animal y zootécnico a que se refiere esta ley.