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Ley Vigente

Artículo 6. Limitación de competencias.

Artículo 6 de la Ley 6/1998, de 28 de mayo, de Régimen Jurídico de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1998-20646

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-03.

Texto consolidado

La Cámara Agraria no podrá:

a) Asumir funciones de representación, reivindicación y negociación que corresponden a las organizaciones profesionales legalmente constituidas.

b) Desarrollar actividades que, de acuerdo con la legislación de Régimen Local, corresponde a entidades locales, salvo delegaciones competenciales expresas de éstas a su favor.

c) Realizar actividades mercantiles o comerciales de ningún tipo, salvo las que sean necesarias para la administración y disposición de sus recursos y patrimonio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-06-03.

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