Artículo 6. Modificación de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista.
Artículo 6 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. · BOE-A-2007-22440
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-29.
Texto consolidado
Se añade una nueva letra i) al artículo 64 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista, con la siguiente redacción:
«i) Los incumplimientos de lo dispuesto en el párrafo d) del apartado 1 del citado artículo 2 serán sancionables conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal correspondiendo la potestad sancionadora al órgano que resulte competente.»
Este artículo entra en vigor el 29 de diciembre de 2008, según establece la disposición final 4.